Trámites y normas

SIROC: registrar tu obra ante el IMSS y los 5 días hábiles que casi nadie respeta

Por Eduardo Gallegos · Publicado el 5 de agosto de 2026

Residente de obra revisando el avance y los papeles de la construcción desde la oficina de campo.

El registro de obra ante el IMSS no es un trámite de arranque de empresa: es un trámite por cada obra, y el reloj empieza a correr el día que tu gente pisa el terreno. El plazo publicado es de cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, y se pasa con una facilidad enorme porque quien sabe que la obra arrancó casi nunca es quien hace el trámite. Esta guía explica el mecanismo. No es asesoría legal: confirma tu caso con tu contador, tu abogado y el propio portal del IMSS.

1. A quién le toca (y por qué «yo casi no construyo» no te salva)

El trámite lo deben presentar los «patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción». Fíjate en la palabra esporádica: no hace falta ser constructora. La empresa que hace una ampliación de su nave, la que remodela su local o la que construye una bodega con personal propio entra en el mismo supuesto.

El fundamento está en los artículos 5 fracción III, 9 y 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

2. El plazo: cinco días hábiles desde el INICIO DE LOS TRABAJOS

Aquí está el error más caro y el más repetido. El plazo no corre desde:

  • la firma del contrato,
  • el depósito del anticipo,
  • la fecha del permiso de construcción,
  • ni el día que te acordaste del IMSS.

Corre desde la fecha de inicio de los trabajos. Es decir, desde que hay gente trabajando en la obra. En la práctica eso significa que el dato que dispara el trámite lo tiene el residente en el campo, y el trámite lo hace administración, que puede tardar días en enterarse. Cinco días hábiles se van en un puente y una junta.

3. No es un registro: es un expediente vivo

Mucha gente cree que con dar de alta la obra ya cumplió. El sistema contempla tres cosas distintas: el registro de la obra, el registro de sus fases y las incidencias —lo que le pasa a la obra mientras avanza—. Una obra que se suspende, que se reanuda, que se cancela o que termina genera movimientos que también hay que informar.

Dicho de otro modo: el expediente de la obra en el IMSS debe parecerse a la obra real. Si tu obra lleva tres meses parada y en el sistema sigue activa, la diferencia la vas a explicar tú.

4. El subcontratista registra lo suyo, y con el mismo reloj

Si subcontratas una fase —la estructura, la instalación eléctrica, el acabado—, el aviso de obra subcontratada lo presenta el subcontratista que ejecuta esa fase, directamente o a través de intermediarios, y dentro de los mismos cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos. Se hace con los formatos SATIC a través del portal de IMSS Desde Su Empresa, con número patronal de identificación electrónica y certificado digital.

Esto tiene una consecuencia práctica para el contratante: el cumplimiento de tu subcontratista es un dato que a ti te conviene tener. Pídelo con el acuse, no de palabra, y guárdalo en el expediente de la obra junto con su contrato y sus estimaciones. Si tienes dudas sobre hasta dónde llega tu responsabilidad como contratante, esa pregunta es para tu abogado.

5. Es gratis y es en línea: el problema nunca es el trámite

El trámite es gratuito y está disponible en línea los 365 días del año, las 24 horas, desde el portal de servicios digitales del IMSS. No cuesta dinero y no hay que hacer fila.

Entonces, ¿por qué se pasa el plazo? Porque el problema no es el trámite: es el aviso interno. La obra arranca en el campo y el trámite se hace en la oficina. Si no hay un mecanismo que conecte esas dos cosas —una fecha de inicio capturada donde se lleva la obra, y un aviso a quien hace el trámite—, se depende de que alguien se acuerde. Y alguien no se acuerda.

6. Qué tener listo antes de abrir la obra

  • La fecha real de inicio de los trabajos, capturada por quien está en el terreno el mismo día.
  • El expediente de la obra: contrato, ubicación, monto y fases previstas.
  • Los datos de cada subcontratista y la fase que le corresponde.
  • Tus credenciales digitales vigentes para el portal del IMSS: si el certificado está vencido, el plazo te alcanza mientras lo renuevas.
  • Un responsable con nombre del trámite. «Lo ve administración» no es un responsable.

Y si estás armando el costo de arranque

Los trámites federales como éste son gratuitos, pero los municipales y estatales no: los derechos los publica cada estado y cambian cada año. Usa la calculadora de costos de apertura: capturas lo que ya cotizaste y te marca en rojo lo que todavía falta por confirmar, en vez de contarlo como cero.

Que la fecha de inicio la capture quien está en la obra

Medware Obra lleva cada obra con su presupuesto por concepto, su avance, su costo real y su bitácora, y los subcontratistas con sus destajos y su avance. Tu residente levanta la orden y sube la evidencia desde el celular, con o sin señal: la fecha real de inicio queda registrada el día que pasa, no la semana que alguien se acuerda.

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Fuentes consultadas: ficha del trámite «Registro de obra, fases e incidencias de construcción» y «Aviso de registro de obra subcontratada» del IMSS (imss.gob.mx). Los plazos citados son los publicados en esas fichas al momento de escribir este artículo; confirma el vigente antes de tu trámite. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal, fiscal o contable de un profesional.

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