En facturación CFDI 4.0 para empresas de servicios ya explicamos qué es el complemento de recepción de pagos (REP) y cuándo te toca emitirlo: cuando facturaste en parcialidades o pago diferido (PPD) y el cliente te abona después. Lo que no dijimos ahí, y es lo que de verdad te puede costar dinero, es que ese complemento tiene una fecha límite exacta —no "a fin de mes" ni "cuando junte varios pagos"— y que llegar tarde no es una falta administrativa menor: es una multa por comprobante.
El plazo exacto: quinto día natural del mes siguiente
La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 fija el plazo para timbrar el complemento de pago: a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si ese día 5 cae en un día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. El cómputo corre en días naturales —no se salta fines de semana salvo por ese ajuste del día límite—, así que el plazo real es corto.
Un ejemplo concreto: si tu cliente te abona el 20 de septiembre, el REP de ese pago debe quedar timbrado a más tardar el 5 de octubre. No importa si ese abono fue de $3,000 o de $300,000: la fecha límite es la misma para cualquier monto, y corre por cada pago que recibas, no una vez al mes por cliente.
La multa por no emitirlo a tiempo
No emitir el REP dentro del plazo se sanciona igual que no expedir un comprobante fiscal, conforme a los artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La multa va de $19,700 a $112,650 pesos por cada comprobante (cifras 2026, sujetas a actualización anual por el SAT). Esa cifra es por comprobante, no por cliente ni por mes: si a tu despacho se le acumulan cinco complementos de pago fuera de plazo en una revisión, la exposición se multiplica por cinco.
| Elemento | Qué dice la norma |
|---|---|
| Fundamento del plazo | Regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 |
| Plazo para timbrar el REP | Quinto día natural del mes siguiente al pago (o el hábil siguiente si el 5 cae en inhábil) |
| Fundamento de la multa | Art. 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del CFF |
| Monto de la multa | $19,700 a $112,650 MXN por comprobante (cifras 2026) |
Por qué un despacho con muchos clientes en iguala o PPD es el más expuesto
Si facturas a una sola empresa, llevar la cuenta del día 5 de cada mes es sencillo. El problema aparece cuando tu despacho tiene una cartera de clientes en iguala o con facturación PPD, cada uno pagando en fechas distintas dentro del mes: el abono de un cliente entró el día 3, el de otro el día 22, el de un tercero el día 29. Cada uno de esos pagos abre su propio conteo de cinco días naturales, y ese conteo no se detiene porque el contador esté cerrando la nómina o porque sea fin de mes. Llevar esas fechas de cabeza, o en una hoja de cálculo que nadie revisa a diario, es exactamente el escenario en el que un pago se pasa de plazo sin que nadie se dé cuenta hasta que ya es tarde.
Cómo ayuda ServiWare
El calendario fiscal SAT de ServiWare ya avisa de las obligaciones de tus clientes con recordatorios automáticos; el mismo principio —que una fecha límite no dependa de que alguien se acuerde— es lo que necesitas para tus propios plazos de REP. Cada cobro que registras en ServiWare queda ligado a su factura y a su proyecto, y visible en cuentas por cobrar con su fecha de pago a la vista, en lugar de vivir aparte en una hoja de cálculo que hay que cruzar a mano contra el calendario. La facturación CFDI 4.0 se timbra con tu propia cuenta de facturación electrónica (PAC) y tu CSD del SAT, ligada al proyecto y a la cobranza, así que saber qué pago ya tiene su complemento y cuál sigue pendiente no depende de la memoria de una sola persona. Si quieres ver el recorrido completo de un proyecto, de la iguala a la factura y su complemento de pago, revisa de la iguala a la factura: el flujo completo en ServiWare. Y si quieres estimar en pesos cuánto podría representar hoy tu exposición por REP fuera de plazo, usa la calculadora de exposición a multas por REP fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo exacto para timbrar el complemento de pago (REP)?
A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago, conforme a la regla 2.7.1.32 de la RMF 2026. Si ese día 5 cae en inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si no timbro el REP a tiempo?
Se sanciona como no expedir comprobantes fiscales, conforme a los artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del CFF, con una multa de $19,700 a $112,650 pesos por cada comprobante (cifras 2026, sujetas a actualización anual por el SAT).
¿El plazo aplica a todos mis pagos o solo a los que facturo en PPD?
Aplica a los pagos que recibes de facturas emitidas en pago en parcialidades o diferido (PPD). Si ya facturaste en una sola exhibición (PUE) porque el cliente pagó completo al momento, no generas complemento de pago para ese comprobante.
Fuente: regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, y artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Las multas se actualizan anualmente por el SAT; confirma el monto vigente y la interpretación aplicable a tu caso con tu contador antes de tomar una decisión. Este artículo es orientativo y no sustituye una revisión por tu asesor fiscal.
No dependas de la memoria para el plazo del REP
Te mostramos en una demo cómo ServiWare liga cada cobro a su factura y a su proyecto, para que sepas qué complemento de pago sigue pendiente antes de que se pase el plazo.
Agenda una demo gratis