Ya cubrimos la obligación sanitaria de la cafetería de tu club en la capacitación anual en higiene que exige la NOM-251. Esta pieza es distinta: es una obligación fiscal, del SAT, y aplica sólo si tu cafetería prepara sus propios postres —no si únicamente revende producto ya envasado por su fabricante—. Verificado letra por letra contra el texto vigente de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS, Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-11-2025) y del Código Fiscal de la Federación (CFF, última reforma DOF 09-04-2026), no contra un resumen de terceros. No es asesoría fiscal: la calificación exacta de tu caso la hace tu contador.
1. Qué grava exactamente el art. 2o., fracción I, inciso J LIEPS
Desde el 11 de diciembre de 2013, la Ley del IEPS grava con una tasa del 8% la enajenación de "alimentos no básicos" con una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. La propia ley enumera la lista cerrada de categorías, y tres de ellas son exactamente lo que vende la cafetería o la nevería de un club:
- Helados, nieves y paletas de hielo (numeral 9 del inciso J).
- Productos de confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de leche (numerales 2, 3, 4 y 7).
- Alimentos preparados a base de cereales y botanas (numerales 8 y 1).
Si el producto trae etiqueta con especificaciones generales de etiquetado, se toman las kilocalorías declaradas en ella. Si no la trae —el caso típico de una nieve o un flan hechos en la cocina del club, sin etiqueta de fábrica—, la propia ley presume, salvo prueba en contrario, que sí alcanza las 275 kcal/100g. La carga de probar lo contrario es tuya, no del SAT.
2. A quién le toca pagarlo: el que prepara, no el que revende
El art. 1o. LIEPS obliga a quien "enajena" los bienes de la ley. Pero el caso que esta pieza cubre —el más claro y el menos discutible— es el de la producción propia: si tu cocina bate, congela, hornea o arma el postre, chocolate, flan o nieve que vendes, tú eres el fabricante o productor de ese bien para efectos de la ley, exactamente el mismo carácter que usa el propio art. 2o., fracción III (exportación de bienes del inciso J) al hablar de "fabricantes o productoras". No hay excepción por tamaño de cocina ni por ser una sola sede: la ley no distingue.
Distinto es revender un producto que ya llegó envasado y elaborado por su fabricante (una paleta de marca comprada a un distribuidor, por ejemplo): ahí quien causó el impuesto en primer término fue quien la produjo, no el club que la guarda en el congelador y la vende igual. El alcance de esta pieza es exclusivamente el primer caso: lo que tu cocina prepara.
3. Por qué no es el tema de las bebidas (y sí lo consideramos)
El candidato obvio para esta pieza eran las bebidas saborizadas —el refresco de fuente que se sirve con jarabe y agua carbonatada—, gravadas por el inciso G) de la misma fracción. Lo descartamos después de leer la reforma completa: el art. 8o., fracción I, inciso f) LIEPS, reformado el 07-11-2025, exime expresamente "las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas". Un club que sirve su refresco de fuente para consumo en el lugar quedó fuera del IEPS de bebidas con esa misma reforma. Esa exención no existe para los alimentos del inciso J: la reforma de noviembre de 2025 tocó bebidas (subió la cuota de $1.6459 a $3.0818 por litro con azúcar añadida, y creó una cuota separada de $1.50 por litro con edulcorantes) y añadió la exención de restaurantes, pero no modificó ni exentó el 8% de alimentos no básicos. Por eso el hueco real de una cafetería que prepara postres está en los alimentos, no en las bebidas.
4. Cuándo se paga y cómo debe verse el precio
El art. 5o. LIEPS obliga a calcular el impuesto mensualmente y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente, con pagos de carácter definitivo (no hay declaración anual que lo reponga). El art. 19, fracción I, obliga además a llevar contabilidad separando las operaciones "desglosadas por tasas" —es decir, identificar cuáles ventas del mes fueron de productos con IEPS y cuáles no—.
Hay un matiz que sorprende a quien no lo conoce: el art. 19, fracción II, LIEPS dice que el comprobante fiscal se expide sin mostrar el IEPS por separado —salvo que el cliente sea, a su vez, contribuyente del mismo impuesto por esos bienes y lo pida expresamente, algo que casi nunca ocurre con un socio que compra una nieve—. En cambio, el mismo artículo exige que el precio que se le cobra al público ya incluya el impuesto. En otras palabras: el 8% no aparece en el ticket, pero tiene que estar escondido dentro del precio que cobra la barra, y el club necesita saber internamente qué parte de ese precio es la base gravable y qué parte es el IEPS que debe enterar el día 17.
5. Lo que ClubWare ya resuelve, y lo que no
Verificado en el código fuente de medware-cafeteria, no en el autoreporte de nadie: la tabla productos (migración 1700000840000_catalogo_y_menu_del_dia.cjs) guarda únicamente nombre, precio, categoria_id y activo —ningún campo que marque si un artículo del menú es un "alimento no básico de alta densidad calórica" sujeto al 8% del inciso J—. La venta (venta_items, migración 1700000850000_venta_pos_con_comensales.cjs) sólo registra cantidad y precio_unitario, sin ningún concepto de impuesto especial trasladado. Y los reportes de venta que expone el sistema (ReporteVentas y ReporteVentasPorProducto, en packages/shared-types/src/club.ts) sólo agregan total por día y por producto —ninguno separa cuánto de ese total corresponde a productos gravados por el inciso J ni cuánto sería el 8% a enterar—.
En la práctica, esto significa que si tu club prepara sus propios helados, nieves, paletas o postres, nada en ClubWare te dice qué parte del mes vendiste con IEPS ni cuánto le corresponde al SAT antes del día 17. El sistema sí cobra bien el consumo del socio y lo carga a su cuenta corriente (ver el recorrido completo en del menú al IEPS: qué falta en el flujo de ClubWare) —el hueco es exclusivamente de cara al SAT, no del cobro al socio.
6. Si se omite y el SAT lo detecta: multa administrativa, no delito
Vale la pena la distinción, porque en la Ronda 2 de ServiWare cubrimos un caso distinto: ahí la retención de honorarios es dinero de un tercero, y omitir enterarla se sanciona como delito equiparado a la defraudación fiscal (art. 109, fracción II, CFF). Aquí es diferente: el IEPS de tus propios postres es tu impuesto, sobre tu propia venta —no dinero retenido a nombre de otro contribuyente—. Si el SAT lo descubre en una revisión (auditoría, visita domiciliaria), el art. 76 CFF aplica una multa administrativa del 55% al 75% de la contribución omitida, más su actualización y recargos (art. 21 CFF). No es prisión: es dinero, calculado sobre lo que debiste enterar y no enteraste.
Preguntas frecuentes
¿El IEPS aplica a cualquier producto de mi cafetería?
No. Aplica sólo a los que tu cocina prepara y que caen en la lista cerrada del art. 2o., fracción I, inciso J LIEPS —helados, nieves, paletas, dulces, chocolate, flanes, cereales preparados, botanas— con 275 kcal/100g o más. Un café solo o una fruta no entran.
¿Si sólo revendo paletas de marca ya empacadas, me toca pagarlo?
Esta pieza cubre el caso de producción propia, que es el más claro. Si sólo revendes un producto ya elaborado y empacado por su fabricante, quien causó el impuesto en primer término fue esa fábrica, no tu cafetería.
¿Debo mostrar el IEPS por separado en el ticket del socio?
No, salvo que el cliente sea contribuyente del mismo impuesto por esos bienes y lo solicite expresamente —algo que casi nunca aplica a un socio comprando una nieve—. Lo que sí exige la ley es que el precio que le cobras ya lo incluya.
¿Cuándo se paga?
Mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 5o. LIEPS), como pago definitivo.
¿Qué pasa si no lo entero y el SAT lo detecta?
Una multa administrativa del 55% al 75% de la contribución omitida (art. 76 CFF), más actualización y recargos. No es un delito, a diferencia de una retención de un tercero no enterada.
Fuentes consultadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (última reforma DOF 07-11-2025), artículos 1o., 2o. (fracción I, incisos G y J, y fracción III), 5o., 8o. (fracción I, incisos c y f), 10, 11 y 19. Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026), artículos 21, 76 y 109. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador; la calificación exacta de cada producto de tu menú depende de su composición y de su etiquetado.
Estima tu exposición con tus propios números
Sin cifras impuestas: usa la calculadora de exposición por IEPS en postres de cafetería.
Agenda una demo gratis