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Herramienta gratuita

Cuánto IEPS le corresponde a los postres que prepara tu cafetería

8% sobre helados, nieves, paletas y postres hechos en casa (LIEPS art. 2o., fracción I, inciso J). Con tus propios números. Sin registro.

El detalle de qué grava exactamente esta ley y qué falta en ClubWare para calcularlo está en IEPS del 8% a los postres que prepara tu cafetería. Sólo aplica a lo que tu cocina prepara -- no a lo que revendes ya empacado de fábrica.

Escenario 1 -- IEPS mensual a enterar (LIEPS art. 2o., fracción I, inciso J)

El precio que le cobras al socio ya debe incluir el IEPS (art. 19, fracción II LIEPS) -- no se muestra por separado en el ticket, pero sí forma parte del precio. Ingresa el total cobrado, con impuesto incluido.

Valor de la venta sin IEPS (la base gravable)

$0.00

IEPS del mes que le corresponde enterar al SAT (8%, ya incluido en tu precio)

$0.00

Esa separación hoy no vive en ClubWare

ClubWare cobra bien el consumo del socio, pero el catálogo de productos, la venta y los reportes no distinguen qué parte es IEPS. Ve el recorrido completo en del menú al IEPS: qué falta en el flujo de ClubWare.

Que me lo muestren en una demo

⚠️ Este cálculo es informativo: asume que el 100% de las ventas capturadas corresponde a productos sujetos al inciso J, y parte de la tasa general del 8%. Sepáralas tú de tus productos que no aplican (café, agua, platillos) y confirma con tu contador si tu caso tiene una particularidad (etiquetado, insumo específico, régimen fiscal).

Escenario 2 -- Si se acumula sin enterar y el SAT lo detecta en una revisión

A diferencia de una retención de un tercero, este es tu propio impuesto: si el SAT lo descubre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el art. 76 CFF aplica una multa administrativa (no un delito) del 55% al 75% de la contribución omitida.

Se multiplica por el IEPS mensual del Escenario 1 -- calcúlalo primero arriba.

IEPS acumulado sin enterar

$0.00

Rango de multa administrativa (55% a 75% de lo omitido, art. 76 CFF)

No incluye actualización ni recargos (art. 21 CFF), que se calculan con la tasa vigente en el mes exacto de cada omisión y no se estiman aquí.

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