Cumplimiento COFEPRIS

Medicamentos controlados en México: guía completa para tu farmacia

Publicado el 19 de julio de 2026

Anaquel de medicamentos controlados bajo llave en el área restringida de una farmacia.

Los medicamentos controlados son de los productos que más te conviene tener en orden. No solo porque los busca el cliente, sino porque su manejo lo revisa la autoridad: receta, sello, registro, resguardo bajo llave y libro de control. Un descuido no es un simple faltante de inventario; es un tema de cumplimiento sanitario. Esta guía te da la visión completa para el mostrador de tu farmacia: qué son, cómo se clasifican, cómo se surten y qué obligaciones traen. Es una guía administrativa, no consejo clínico ni legal; para el detalle por sustancia y el trámite exacto, la referencia siempre es COFEPRIS.

Qué son los medicamentos controlados

Los medicamentos controlados son aquellos que contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes, cuyo manejo el Estado regula de forma más estricta que un medicamento común por su valor terapéutico y su riesgo para la salud pública. No se trata de un capricho administrativo: son productos con potencial de mal uso o dependencia, y por eso su venta, resguardo y registro están sujetos a reglas específicas. Para tu farmacia, esto significa que no basta con tenerlos en existencia; hay que manejarlos con un control que puedas demostrar en cualquier momento.

Las fracciones del artículo 245: cómo se clasifican

El artículo 245 de la Ley General de Salud clasifica las sustancias psicotrópicas en cinco fracciones, de la I a la V, según su valor terapéutico y su riesgo para la salud pública. En términos generales, las primeras fracciones agrupan sustancias de mayor riesgo y control más estricto, mientras que las siguientes reúnen sustancias con valor terapéutico reconocido y un manejo comparativamente más flexible. Lo importante para el mostrador es entender que la fracción determina cómo se surte cada producto: el tipo de receta, si esa receta se retiene o se sella, y cómo se registra la operación.

No conviene memorizar de oído qué sustancia cae en cada fracción, porque esas listas cambian y son la parte que debes consultar en la fuente oficial. Aquí tienes el panorama general de qué implica cada fracción en la práctica del día a día:

FracciónQué implica en la práctica
Fracción ISustancias con el control más estricto y escaso valor terapéutico reconocido; su manejo es excepcional y muy restringido.
Fracción IISustancias de alto riesgo con valor terapéutico; manejo estricto, receta especial y registro cuidadoso de cada movimiento.
Fracción IIISustancias con valor terapéutico y riesgo intermedio; se surten con receta que se retiene o sella y se anotan en el libro de control.
Fracción IVSustancias con valor terapéutico y menor riesgo; requieren receta y registro, con un control comparativamente más ligero.
Fracción VSustancias de amplio uso terapéutico y bajo riesgo; el control es el menos estricto dentro de los productos regulados.

Toma esta tabla como un mapa general para orientarte, no como la regla exacta de cada producto. Para saber en qué fracción está una sustancia concreta y qué tipo de receta pide, la referencia es el portal oficial de COFEPRIS.

Cómo se surten: receta, sello y registro

Surtir un medicamento controlado no es como vender un analgésico de libre acceso. El proceso siempre incluye tres pasos que dependen de la fracción: presentar la receta correspondiente (el tipo de receta cambia según la fracción de la sustancia), sellar o retener esa receta según corresponda, y registrar la operación en el libro de control. Ese registro es lo que te permite demostrar, ante una visita de verificación, que cada unidad que salió del anaquel salió como debía. Si te interesa el flujo detallado del mostrador, revisa los requisitos para la venta de medicamentos controlados, y para el manejo de recetas conviene conocer el recetario electrónico ante COFEPRIS.

Resguardo: bajo llave y con control digital

Los medicamentos controlados no van en el anaquel general junto a lo demás. Se guardan en un área de acceso restringido, bajo llave, y con un control digital que respalde el registro físico. La idea es que solo personal autorizado tenga acceso y que cada entrada y salida quede documentada, de modo que en cualquier momento el conteo físico coincida con lo que dice tu sistema. Un resguardo desordenado es el origen más común de descuadres que después son difíciles de explicar. Si estás montando o revisando esta parte, apóyate en la guía de almacenamiento de medicamentos controlados.

El libro de control: el corazón del cumplimiento

El libro de control es el registro donde asientas cada movimiento de estos productos: lo que entra, lo que sale, a quién y con qué receta. Es la pieza que la autoridad revisa primero, porque ahí se ve si tu operación está en orden. Llevarlo a mano es posible, pero laborioso y propenso a errores; por eso cada vez más farmacias lo llevan en formato digital, integrado al punto de venta, para que cada surtido de un controlado alimente el registro sin doble captura. Ese cambio reduce descuadres y te deja el libro listo para consulta. Para verlo a fondo, revisa cómo funciona el libro de control de psicotrópicos digital.

Licencia sanitaria: el permiso para manejarlos

Manejar medicamentos controlados exige contar con la licencia sanitaria correspondiente. No es lo mismo que el aviso de funcionamiento con el que opera una farmacia que no maneja estos productos; la licencia es un permiso específico que la autoridad otorga y que habilita a tu establecimiento para surtir controlados. Muchos de estos trámites hoy se realizan en la plataforma DIGIPRIS. Si no tienes claro cuál te corresponde, empieza por entender la diferencia entre licencia sanitaria y aviso de funcionamiento, y para el trámite exacto acude a COFEPRIS.

El caso del tramadol: reclasificado en 2026

Un cambio reciente que te toca de cerca: el tramadol quedó reclasificado como controlado de Fracción III, vigente desde el 14 de julio de 2026. En la práctica, esto significa que un producto que antes se surtía con menos requisitos ahora se maneja como controlado: exige la receta que corresponde a su fracción, se sella o retiene según proceda y se anota en el libro de control. Si tu farmacia vende tramadol, conviene revisar cómo lo tienes configurado en el sistema y en el resguardo para no quedar fuera de regla. Los detalles de este cambio están en la nota sobre el tramadol controlado ante COFEPRIS.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los medicamentos controlados?
Son medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes, cuyo manejo el Estado regula de forma más estricta por su valor terapéutico y su riesgo para la salud pública. El artículo 245 de la Ley General de Salud las clasifica en fracciones, de la I a la V, y esa clasificación determina cómo se surten, se resguardan y se registran.

¿Qué cambió con el tramadol en 2026?
El tramadol quedó reclasificado como controlado de Fracción III, vigente desde el 14 de julio de 2026. Esto significa que se maneja como medicamento controlado: se surte con la receta que corresponde a su fracción, se sella o retiene según proceda y se registra en el libro de control. Para el detalle del trámite y las sustancias, la referencia es COFEPRIS.

¿Qué necesito para vender medicamentos controlados en mi farmacia?
En términos generales, contar con la licencia sanitaria correspondiente, surtir con la receta que pide cada fracción, sellarla o retenerla según el caso, registrar la operación en el libro de control y resguardar los productos en un área restringida bajo llave. El trámite exacto y la clasificación por sustancia se consultan en COFEPRIS, y muchos de esos trámites se hacen en DIGIPRIS.

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