Con la reclasificación del tramadol como medicamento controlado de Fracción III (artículo 245 de la Ley General de Salud), vigente desde el 14 de julio de 2026, la disposición oficial de COFEPRIS puso una obligación nueva sobre las distribuidoras y almacenes: verificar que las farmacias y hospitales a los que les vendes cuenten con licencia sanitaria para el manejo de medicamentos controlados. Ya no basta con que el cliente pida el producto; ahora te toca comprobar que puede recibirlo, y hacerlo antes de facturar y embarcar.
Por qué ahora es tu responsabilidad como distribuidor
Durante años la carga de la licencia recaía sobre el establecimiento que dispensa. La disposición cambia el enfoque: quien distribuye Fracción III debe asegurarse de que su cliente esté autorizado para manejar controlados. Es una responsabilidad tuya, no de tu cliente, y es fácil que se te escape en el día a día porque el pedido llega, se surte y se cobra sin que nadie revise papeles. Si vendes controlados a una farmacia cuya licencia venció, el problema es tuyo. Por eso conviene tratar la verificación como un paso obligatorio de la venta, no como un trámite aparte que alguien recuerda de vez en cuando. Si operas con un software para distribuidora farmacéutica, ese control puede vivir dentro del mismo flujo de pedido.
Qué documento pedir y validar
El documento que debes solicitar es la licencia sanitaria vigente para el manejo de medicamentos controlados del establecimiento cliente. No sirve una licencia de operación genérica ni una vencida: tiene que ser la que ampara controlados y estar dentro de vigencia el día de la venta. Al recibirla revisa tres cosas mínimas:
- Que corresponda al cliente correcto: razón social y domicilio que coincidan con los del pedido y la factura.
- Que ampare controlados: no cualquier licencia sanitaria autoriza el manejo de Fracción III.
- Que esté vigente: con la fecha de vencimiento a la vista, porque de ahí depende bloquear o no la venta.
Guarda copia y vigencia en el expediente del cliente
Pedir el documento una vez y perderlo en un correo no te protege. La copia de la licencia y su fecha de vigencia deben quedar en el expediente del cliente, junto a sus datos fiscales y de contacto, para que cualquiera que arme un pedido pueda comprobar el estatus sin ir a buscar el papel. Guardar la vigencia como dato, no solo como archivo adjunto, es lo que después permite avisarte cuando la licencia esté por vencer y evitar que sigas embarcando controlados a un cliente que ya no está al día. Este mismo orden de expediente es el que separa a una droguería de mayoreo y menudeo ordenada de una que improvisa.
Bloquea la venta o el embarque si falta o venció
La verificación solo sirve si tiene consecuencia. Si el cliente no tiene licencia registrada, o la que tiene ya venció, la venta de controlados debe frenarse antes de generar la factura y antes de que salga el embarque. Dejarlo a criterio de quien surte es arriesgado: en un día pesado, el pedido pasa. Conviene que el bloqueo sea automático para las claves de Fracción III, de modo que el vendedor no pueda cerrar la operación mientras falte el documento vigente. Así el control no depende de la memoria de nadie ni de la prisa del cierre de mes.
Trazabilidad del lote y el enlace con la carta porte
Además de verificar al cliente, la disposición pide almacenar los controlados en áreas de acceso restringido, bajo llave, e implementar un sistema de control digital que permita su adecuada trazabilidad. En la práctica eso significa saber qué lote salió, a qué cliente, en qué fecha y con qué documento de respaldo. Cuando cada venta de controlados queda ligada a un lote y a la licencia vigente del cliente, tienes el rastro completo que una auditoría puede pedir. Ese mismo dato de lote y destino alimenta la carta porte del traslado, para que el embarque salga con su documentación consistente y no armes cada papel por separado.
Problema → cómo lo resuelve el software
| Problema en la operación | Cómo lo resuelve el software |
|---|---|
| Vendes controlados sin comprobar la licencia del cliente | Expediente del cliente con la copia de la licencia y su fecha de vigencia a la mano |
| Embarcas a una farmacia con licencia vencida | Bloqueo automático de la venta de Fracción III cuando falta o venció el documento |
| No sabes qué lote salió a qué cliente | Trazabilidad por lote ligada al cliente y a la fecha de la operación |
| La carta porte se arma con datos que no cuadran | El lote y el destino de la venta alimentan la documentación del traslado |
| Una auditoría pide respaldo y hay que buscarlo en papeles sueltos | Documentación de licencias y salidas de controlados lista para consulta |
Preguntas frecuentes
¿Qué documento debo pedirle a mi cliente antes de venderle controlados?
La licencia sanitaria vigente para el manejo de medicamentos controlados del establecimiento. No basta una licencia de operación genérica ni una vencida: debe amparar controlados, corresponder a la razón social del cliente y estar dentro de vigencia el día de la venta.
¿Por qué ahora es responsabilidad del distribuidor verificar la licencia?
Porque la disposición oficial de COFEPRIS, con el tramadol reclasificado como Fracción III desde el 14 de julio de 2026, obliga a distribuidores y almacenes a verificar que las farmacias y hospitales cuenten con licencia sanitaria para manejar controlados antes de venderles. La comprobación es tuya, no del cliente.
¿Qué pasa si la licencia del cliente venció?
La venta de controlados debe frenarse antes de facturar y embarcar. Lo recomendable es que el bloqueo sea automático para las claves de Fracción III y que la vigencia quede registrada en el expediente, para que el sistema avise cuando esté por vencer y no dependas de revisar papeles a mano.
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