El cirujano dentista no es una excepción a la regla de la receta médica: la Ley lo nombra explícitamente como uno de los profesionales autorizados para prescribir, y por eso está sujeto exactamente al mismo requisito de forma que un médico general. Documentamos ya este hallazgo en medware Consulta; en OdontoWare el resultado es el mismo —la cédula profesional no llega al PDF que recibe el paciente— pero la causa es más profunda: aquí el dato ni siquiera tiene un lugar en el modelo de la receta, no es sólo que el generador del PDF se le haya olvidado leerlo.
El cirujano dentista, nombrado explícitamente en el Reglamento
El Reglamento de Insumos para la Salud (RIS, Diario Oficial de la Federación, última reforma 31 de mayo de 2021) dedica su Sección Tercera —"Prescripción"— a la receta médica. El artículo 28 no deja duda de quién puede emitirla:
"ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes."
El artículo siguiente fija el requisito de forma que se desprende de esa obligación, textual y sin distinción por especialidad:
"ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor."
No hay una versión "dental" más laxa del artículo 29: la receta de un cirujano dentista está sujeta al mismo requisito de cédula impresa que la de un médico general, un homeópata o un veterinario en su área.
La misma sanción, por la misma razón: el catch-all de la Ley General de Salud
El artículo 416 de la Ley General de Salud (LGS, texto vigente, últimas reformas DOF 15-01-2026) es la bisagra: "Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente". El RIS es uno de esos reglamentos. Los artículos 419 a 421 Ter de la LGS fijan rangos de multa específicos, pero sólo para una lista cerrada de artículos de la Ley, no de sus reglamentos; el artículo 29 del RIS no aparece —ni podría aparecer— en esa lista. Cuando la infracción no está prevista ahí, aplica el catch-all:
"Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate [...]."
Esa referencia a "salario mínimo" se lee hoy como Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a la reforma constitucional de 2016. Con la UMA diaria 2026 en $117.31 (INEGI, DOF 9 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026), el tope de la multa es $1,876,960.00 (16,000 UMA). El artículo 423 LGS duplica el monto si la misma falta se repite dentro de un año desde la notificación de la sanción anterior: hasta $3,753,920.00. El artículo 425, fracción II, habilita además la clausura temporal o definitiva del establecimiento cuando el peligro a la salud se origina por la violación reiterada de la Ley y sus disposiciones.
| Elemento | Qué dice la norma |
|---|---|
| El cirujano dentista está autorizado —y obligado— a recetar con cédula profesional | Art. 28, fracción III y párrafo segundo, RIS |
| La receta debe llevar impresa la cédula profesional de quien prescribe | Art. 29, RIS (Sección Tercera, Prescripción) |
| Violaciones a un reglamento de la LGS se sancionan administrativamente | Art. 416 LGS |
| Multa por infracción no listada en los arts. 419-421 Ter (caso del art. 29 RIS) | Art. 422 LGS: hasta 16,000 UMA = hasta $1,876,960.00 (UMA 2026) |
| Multa por reincidencia dentro de un año | Art. 423 LGS: se duplica = hasta $3,753,920.00 |
| Consecuencia adicional en violación reiterada con peligro a la salud | Art. 425, fracción II, LGS: clausura temporal o definitiva |
Verificado en el código: el campo existe en el perfil, pero no en la receta
Confirmamos el hallazgo directamente en el código de OdontoWare (repo medware-dentistas). El campo professionalLicense (cédula profesional) existe en el tipo del perfil del médico (packages/shared-types/src/scheduling.ts:18, comentado como "Cédula profesional (M-03)"), se captura en el formulario de perfil del dentista con la etiqueta literal "Cédula profesional" (apps/web-admin/src/app/(app)/medicos/[id]/page.tsx:73-78) y se guarda al enviar el formulario (apps/web-admin/src/app/(app)/medicos/[id]/actions.ts:75). El dato no falta en el sistema: el dentista lo captura una vez y queda en su perfil.
Pero a diferencia de lo que encontramos en medware Consulta —donde bastaría con que el generador del PDF leyera un campo que ya existía en la receta—, aquí el problema empieza antes: el tipo Prescription (packages/shared-types/src/clinical.ts:207-215) sólo guarda doctorId y doctorName; no existe ningún campo para la cédula del prescriptor. Y el generador del documento —apps/web-admin/src/lib/pdf/clinical-doc.ts, la librería compartida que arma el PDF de marca (folio, logo, datos de la clínica, firma)— define su interfaz de metadatos, ClinicalDocMeta, con patientName, patientCurp y doctorName; tampoco ahí hay un campo para la cédula. Leído el route handler completo de la receta (apps/web-admin/src/app/(app)/pacientes/[id]/recetas/[rxId]/pdf/route.ts, 102 líneas), la única referencia al médico que llega al PDF es doctorName: rx.doctorName, en la línea de firma ("Firma del dentista"). La cédula profesional no forma parte del documento en ningún punto del recorrido.
Esa misma librería —renderClinicalDoc— es la que arman también las recetas, constancias, referencias y el resumen del paciente (los cuatro route handlers de apps/web-admin/src/app/(app)/pacientes/[id]/ que la importan): ninguno de los cuatro documentos tiene forma de imprimir la cédula profesional del dentista, porque la propia librería compartida no tiene dónde ponerla.
Cómo ayuda OdontoWare, y qué falta
El dato de la cédula profesional ya vive en el sistema —el dentista la captura una sola vez en su perfil— y no hace falta pedirle nada nuevo a nadie. Lo que falta es que ese dato viaje: del perfil del médico, al registro de la receta, y de ahí al documento final que arma clinical-doc.ts. Hasta que ese recorrido exista, cada receta impresa desde OdontoWare —como cada constancia y cada referencia, que comparten el mismo generador— sale sin uno de los elementos que el artículo 29 del RIS exige por escrito para cualquier receta médica, incluida la de un cirujano dentista.
Puedes ver el recorrido completo, desde el perfil del dentista hasta el PDF final, en del perfil al PDF: dónde se pierde la cédula profesional en OdontoWare, o estimar la exposición con tus propios números en la calculadora de exposición por receta dental sin cédula profesional impresa. Este hallazgo es independiente de los ya documentados sobre el expediente clínico dental NOM-013 y el manejo de RPBI NOM-087: aquéllos están resueltos o gestionados; éste, verificado en el código, no lo está.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 29 del RIS aplica a las recetas de un dentista, o sólo a las de un médico general?
Aplica igual. El artículo 28 del mismo Reglamento incluye expresamente a los "cirujanos dentistas" (fracción III) entre los profesionales autorizados a recetar, y el artículo 29 no distingue por profesión: exige la cédula impresa en toda receta médica.
¿Por qué se sanciona con el artículo 422 de la LGS y no con uno de los artículos 419 a 421 Ter?
Porque esos artículos fijan rangos de multa sólo para una lista cerrada de artículos numerados de la propia Ley General de Salud. El artículo 29 pertenece al Reglamento de Insumos para la Salud, no a la Ley, así que su violación cae en el catch-all del artículo 422, que sanciona "las infracciones no previstas en este Capítulo".
¿Cuál es la multa exacta?
La Ley no fija un piso, sólo un tope: hasta $1,876,960.00 (16,000 veces la UMA 2026) en la primera infracción, conforme al artículo 422, y hasta $3,753,920.00 si se repite dentro de un año (artículo 423). El monto concreto dentro de ese rango lo determina la autoridad sanitaria caso por caso.
¿OdontoWare ya tiene el dato de la cédula profesional del dentista?
Sí, se captura en el perfil del dentista. Lo que no ocurre hoy es que ese dato viaje hasta la receta ni hasta el generador de documentos, así que no llega a ningún PDF.
Fuentes consultadas: Reglamento de Insumos para la Salud, texto vigente publicado por la Secretaría de Gobernación (ordenjuridico.gob.mx), última reforma DOF 31-05-2021, artículos 28 y 29. Ley General de Salud, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, últimas reformas DOF 15-01-2026, artículos 416, 419-421 Ter, 422, 423 y 425. Valor de la UMA diaria 2026: $117.31, INEGI, publicado en el DOF el 09-01-2026, vigente desde el 01-02-2026. Este artículo es orientativo y no sustituye una revisión de tu caso por tu responsable sanitario o asesor legal.
El dato ya está en el perfil: falta que llegue al PDF
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