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Facturación y cumplimiento

Retención de ISR e IVA por honorarios: la casilla que tu CFDI nunca marca

Por Eduardo Gallegos · Publicado el 20 de septiembre de 2026

Contador de un despacho revisando en su computadora una factura de honorarios a un cliente persona moral.

En facturación CFDI 4.0 para empresas de servicios ya adelantamos el concepto: si facturas como persona física a una persona moral, te retienen una parte del ISR y del IVA, "y las tasas exactas dependen de tu régimen — confírmalas con tu contador". Esta pieza va un paso más allá: cita el artículo exacto de la Ley del ISR y de la Ley del IVA que crea cada retención, la tasa exacta según tu régimen, y qué falta en el timbrado de ServiWare para reflejarla — verificado letra por letra contra el texto vigente de ambas leyes y su Reglamento (Cámara de Diputados, últimas reformas 2024-2026), no contra un resumen de terceros. No es asesoría legal: la calificación exacta de cada caso la hace tu contador.

1. Cuándo aplica: dos condiciones, no una

La retención de honorarios sólo aplica cuando se cumplen las dos condiciones a la vez:

  • Quien factura (tú) es persona física prestando servicios profesionales. El art. 106 de la Ley del ISR (LISR) habla expresamente de "los contribuyentes" de la Sección I del Capítulo II — personas físicas con actividad empresarial y profesional — y el art. 1o.-A de la Ley del IVA (LIVA) habla de IVA "trasladado por personas físicas". Si tu despacho está constituido como persona moral (S.C., S.A.S., etc.), ninguna de las dos retenciones aplica.
  • Quien te paga (tu cliente) es persona moral. El art. 1o.-A, fracción II, inciso a) de la LIVA es explícito: "Sean personas morales que... reciban servicios personales independientes... prestados... por personas físicas". Si tu cliente es también persona física, no hay obligación de retener.

Cumplidas las dos, la retención no es opcional para tu cliente: es una obligación suya, exista o no exista una casilla en tu factura que se lo recuerde.

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2. Cuánto es exactamente

Aquí está el matiz que casi nadie separa bien: la tasa de ISR retenido depende de tu propio régimen, no es una sola cifra para todos.

ImpuestoFundamentoTasa
ISR — régimen general de actividades empresariales y profesionales (612/621)Art. 106, tercer párrafo, LISR (reformado DOF 09-12-2019)10% sobre el monto pagado, sin IVA, sin deducción alguna
ISR — RESICO (626)Art. 113-J LISR (adicionado DOF 12-11-2021)1.25% sobre el monto pagado, sin IVA
IVA — cualquiera de los dos regímenes anterioresArt. 1o.-A, fracción II, inciso a) LIVA + art. 3, fracción I, inciso a), del Reglamento de la LIVADos terceras partes (2/3) del IVA que le trasladaste, es decir, 10.67 puntos de una tasa del 16%

La confusión más común es aplicar el 10% de ISR a un despacho que ya migró a RESICO: desde la reforma de 2021, ese régimen tiene su propio artículo (113-J) con una tasa de retención distinta y mucho menor.

3. La salida que la propia ley te da (y que hoy no puedes usar)

El art. 106 LISR no solo obliga a retener: también resuelve un problema práctico. Por regla general, la persona moral que retiene debe entregarte un comprobante de la retención. Pero desde la reforma DOF 09-12-2019 (y ajustada DOF 12-11-2021), la ley permite que tu cliente se salte ese trámite si tú mismo, en tu propio CFDI, señalas expresamente el monto del impuesto retenido — tu factura hace las veces de comprobante de retención para los dos. Es una simplificación real: menos papeleo para tu cliente, y una factura que ya trae la cuenta correcta en vez de una que hay que corregir después.

4. Lo que ServiWare ya resuelve, y lo que no

Verificado en el código fuente de medware-servicios, no en el autoreporte de nadie: el proveedor de timbrado (facturama-cfdi-provider.ts) arma cada concepto de la factura con un único impuesto, el IVA trasladado, y marca explícitamente IsRetention: false en cada renglón — no existe, en ningún punto del código, un camino que agregue una retención de ISR o de IVA al CFDI. El cálculo interno de totales (computeInvoiceTotals, en packages/shared/src/facturacion.ts) es igual de tajante: total = subtotal + IVA, sin ningún concepto de retención en el modelo de datos. El sistema sí captura el régimen fiscal del receptor (receiverFiscalRegime) al construir el CFDI, pero ese dato hoy sólo se copia al nodo Receiver del comprobante — nada en el código lo usa para decidir si aplica una retención.

En la práctica, esto significa dos cosas para un despacho que factura como persona física a clientes personas morales: primero, no puede usar la simplificación del punto 3 (su CFDI nunca trae la retención, así que el cliente formalmente sigue obligado a emitirle su propio comprobante de retención, un trámite que muchas empresas pequeñas desconocen o simplemente omiten); segundo, el "Total" que muestra la factura no es lo que realmente vas a recibir en tu cuenta — la resta la tiene que hacer cada despacho a mano, fuera del sistema, cliente por cliente.

5. Si la retención se hace pero no se entera al SAT: no es una multa, es un delito equiparado

Esta parte de la exposición es de quien retiene — tu cliente persona moral —, no tuya: el art. 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien "omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado". Las penas, fijadas en el art. 108 CFF con las cifras actualizadas vigentes, escalan según el monto total no enterado en el mismo ejercicio:

Monto no enterado en el ejercicioPena (CFF art. 108)
Hasta $2,531,920.00Prisión de 3 meses a 2 años
Más de $2,531,920.00 y hasta $3,797,870.00Prisión de 2 a 5 años
Más de $3,797,870.00Prisión de 3 a 9 años

Esto no te condena a ti por facturar sin retención señalada: la obligación de retener y enterar es de tu cliente, exista o no exista esa casilla en tu CFDI. Pero es exactamente la razón por la que un cliente persona moral cuidadoso de su propio cumplimiento va a preferir —o exigir— un proveedor cuya factura ya le muestre la retención con claridad, en vez de tener que calcularla y documentarla aparte cada vez.

Preguntas frecuentes

¿A quién le toca retener, a mí o a mi cliente?
A tu cliente, si es persona moral y tú facturas como persona física por servicios profesionales. La retención es una obligación de quien paga, no de quien cobra.

¿Cuánto es la retención de ISR?
10% sobre el monto pagado sin IVA si tributas en el régimen general de actividades empresariales y profesionales (612/621, art. 106 LISR), o 1.25% si tributas en RESICO (626, art. 113-J LISR).

¿Y la de IVA?
Dos terceras partes del IVA que le trasladaste a tu cliente (art. 1o.-A LIVA y art. 3 del Reglamento de la LIVA) — con una tasa del 16%, equivale a retener 10.67 puntos porcentuales.

¿Aplica si mi cliente también es persona física?
No. El art. 1o.-A LIVA obliga a retener sólo a las personas morales que reciban el servicio, y el art. 106 LISR habla de pagos que "efectúen las personas morales".

¿Qué pasa si mi cliente retiene pero no entera el impuesto al SAT?
El art. 109, fracción II, del CFF lo sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal (art. 108 CFF): de 3 meses a 9 años de prisión, según el monto total no enterado en el ejercicio. Es una exposición de tu cliente, no tuya.

Fuentes consultadas: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (última reforma DOF 01-04-2024), artículos 106 y 113-J. Ley del Impuesto al Valor Agregado (última reforma DOF 12-11-2021), artículo 1o.-A. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (última reforma DOF 25-09-2014), artículo 3. Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026), artículos 108 y 109, con las cifras de los tramos de pena actualizadas por el SAT (DOF 28-12-2025). Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador; la retención exacta aplicable a tu caso depende de tu régimen fiscal y del de tu cliente.

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