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Cuánto te deberían retener por tus honorarios (y qué te depositan de verdad)

ISR e IVA retenidos por tu cliente persona moral, con tus propios números. Sin registro.

El detalle de por qué existe esta retención, y qué hace falta en el timbrado para reflejarla, está en retención de ISR e IVA por honorarios: la casilla que tu CFDI nunca marca.

Escenario 1 — Retención sobre tus honorarios (LISR art. 106/113-J, LIVA art. 1o.-A)

El monto antes de IVA de una factura (o de tu facturación del mes) a un cliente que es persona moral.
La retención de honorarios (art. 106/113-J LISR y art. 1o.-A LIVA) sólo aplica cuando quien factura es una persona física. Si tu despacho está constituido como persona moral, no aplica ninguna de las dos.

Total de la factura (subtotal + IVA trasladado, lo que hoy dice tu CFDI)

$0.00

Total retenido por tu cliente (ISR + IVA)

$0.00

Lo que tu cliente en realidad te debería depositar

$0.00

Esa resta hoy no vive en tu CFDI

ServiWare timbra el CFDI 4.0 con IVA trasladado, pero el nodo de retenciones no existe todavía: ni el tuyo por ISR/IVA, ni el que tu cliente debería acreditar. Ve el recorrido completo en de la factura a la retención: qué falta en el flujo de ServiWare.

Que me lo muestren en una demo

⚠️ Este cálculo es informativo: parte de la tasa general de cada retención y no sustituye tu propia constancia de retenciones ni el criterio de tu contador. Si tu cliente ya te retiene con una tasa distinta, o tu caso tiene una particularidad (exención, convenio, etc.), confírmalo con él antes de usar esta cifra para algo más que estimar.

Escenario 2 — Si esas retenciones se hacen pero no se enteran al SAT

Esta exposición es de quien retiene (tu cliente persona moral), no la tuya: si te sirve, es para explicarle por qué te conviene que su comprobante de retención (o tu propio CFDI con la retención señalada) sí exista.

Súmalas tú: no se calcula sola porque depende de cuántos meses/clientes lleva acumulando tu cliente, no de una sola factura.

No es una multa en pesos: el art. 109, fracción II, del CFF sanciona no enterar contribuciones retenidas con las mismas penas de la defraudación fiscal (art. 108 CFF) — prisión, según el monto acumulado no enterado en el mismo ejercicio.

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