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Cumplimiento fiscal para comercio

La merma que registras no siempre es deducible: falta el aviso de destrucción al SAT

Por Eduardo Gallegos · Publicado el 20 de septiembre de 2026

Mercancía dañada o caducada registrada como merma en un comercio, con el aviso al SAT pendiente de presentar.

Casi todo comercio con inventario tiene, tarde o temprano, mercancía que ya no vale nada: se caducó, se dañó en el traslado, se rompió en el anaquel. Registrar esa pérdida como "merma" en el sistema y descontarla del inventario es sólo la mitad del trámite. La otra mitad —la que decide si esa pérdida también reduce el impuesto que pagas— es un aviso que se presenta ante el SAT antes de destruir la mercancía, no después. Sin ese aviso, la deducción no es válida, aunque el renglón de la merma esté perfectamente registrado en tu sistema.

La regla: se deduce, pero con requisitos del Reglamento

El artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite deducir "el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor", en el ejercicio en que esto ocurra — siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. La deducción existe; lo que está condicionado es cómo se acredita.

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Los dos caminos del Reglamento, según qué se destruye

El Reglamento de la LISR (RLISR) separa dos supuestos, con plazos distintos:

  • Mercancía en general (art. 107 RLISR) — ropa, ferretería, electrónica, artículos varios de una tienda: se debe presentar un aviso de destrucción de mercancía ante el SAT, señalando los datos de la mercancía a destruir, el método, la fecha, la hora y el lugar, cuando menos treinta días antes de la fecha en que se pretenda destruir. La destrucción además debe registrarse en la contabilidad del ejercicio en que se efectúe.
  • Bienes básicos para la subsistencia humana — alimentación, vestido, vivienda o salud (art. 108 RLISR, que reglamenta el segundo párrafo del art. 27 fr. XX) — antes de destruirlos, el contribuyente debe ofrecerlos primero en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a esos mismos rubros. El aviso, por internet ante el SAT, se presenta cuando menos quince días antes de la primera destrucción; si el bien tiene fecha de caducidad, el plazo se acorta a cinco días antes de esa fecha; si son medicamentos, el aviso debe presentarse seis meses antes de la caducidad. No se puede ofrecer en donación lo que otra norma prohíba vender, suministrar o usar.

Una tercera opción (art. 109 RLISR) existe para quien dona de forma periódica: si firmas un convenio con la donataria y lo registras ante el SAT dentro de los diez días siguientes, quedas liberado de presentar el aviso individual de los artículos 107 y 108 por lo que entregues conforme a ese convenio — pero el convenio en sí también hay que registrarlo.

Qué significa "perder la deducción" en pesos

Si el SAT revisa el ejercicio y encuentra una merma deducida sin el aviso correspondiente, no reconoce la deducción: la suma de vuelta a la utilidad fiscal. Para una persona moral, el impuesto sobre la renta se calcula al 30% del resultado fiscal (art. 9 LISR), así que el impacto directo es el 30% del valor de la merma que se dedujo sin soporte. A eso se agregan dos accesorios, según cómo se llegue a corregir:

  • Recargos por mora (art. 21 del Código Fiscal de la Federación, CFF): la tasa de mora es 1.5 veces la tasa de prórroga que fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación. Para 2026, la LIF fija la prórroga en 1.38% mensual (art. 11), por lo que la mora es 2.07% mensual — se causa mes a mes, desde que se debió pagar el impuesto hasta que se cubre.
  • Multa — depende de quién detecta la omisión primero:
    • Si el contribuyente corrige por su cuenta, antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación (auditoría, visita, requerimiento), no se impone ninguna multa (art. 73 CFF, "espontaneidad"): sólo el impuesto omitido, actualizado, más los recargos.
    • Si la autoridad descubre la omisión al ejercer sus facultades, la multa es del 55% al 75% de la contribución omitida (art. 76, primer párrafo, CFF).

Verificado en el código: el sistema descuenta inventario, no valida el aviso

Esto no es un supuesto genérico: lo revisamos directamente en el código del módulo de Mermas de VendeWare. El esquema de una merma (WriteOff) guarda el motivo (caducidad, daño, pérdida u otro), la sucursal, un número de acta de destrucción cuando aplica, notas y los renglones con su costo — y al confirmar la merma, el sistema descuenta el inventario real del almacén de forma inmediata. En ningún punto del esquema, del formulario de captura ("Nueva merma o destrucción") ni de la pantalla de detalle existe un campo para la fecha en que se presentó el aviso al SAT, ni una validación que impida confirmar (y por tanto descontar inventario) una merma que todavía no cumple los treinta días de anticipación del art. 107 — o, si es un bien básico, la oferta previa de donación del art. 108. El campo de "acta" que sí existe es de un trámite distinto (el acta de destrucción, típicamente exigida por COFEPRIS a las farmacias) y no sustituye el aviso fiscal del Reglamento de la LISR, que aplica a cualquier comercio, no sólo a los regulados sanitariamente.

Es decir: el sistema resuelve perfectamente el lado de inventario y contable-operativo de una merma (qué se perdió, cuánto costaba, cuándo se descontó), pero el requisito que decide si esa pérdida también reduce el ISR del ejercicio —el aviso previo al SAT— queda completamente fuera, sin ningún rastro de si se presentó o no.

Cómo ayuda VendeWare, y qué queda fuera

Antes de seguir, una aclaración: VendeWare no presenta el aviso de destrucción ante el SAT ni verifica que se haya presentado — ese trámite se hace a través de la propia página de internet del SAT, con las reglas de carácter general que el SAT emite para el detalle del procedimiento. Lo que sí resuelve VendeWare es el registro completo de la merma: motivo, sucursal, renglones por producto y lote, costo total, y el descuento real del inventario al confirmarla, con auditoría de quién la creó y cuándo se confirmó. Puedes ver ese recorrido paso a paso en de la merma al aviso: el flujo en VendeWare, o estimar cuánto representaría en tu caso con la calculadora de exposición por mermas sin aviso al SAT.

Esto es distinto del control operativo de mermas que ya cubrimos en control de inventario para comercios: cómo acabar con faltantes y mermas: aquél es un tema de operación (evitar que la merma ocurra, contarla bien); este es un tema fiscal (si la merma que ya ocurrió y ya registraste puede deducirse). Puedes tener el control operativo perfecto y aun así perder la deducción completa por no haber avisado a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Toda merma se puede deducir del ISR?
Sólo si se cumplen los requisitos del Reglamento de la LISR: para mercancía en general, aviso al SAT cuando menos 30 días antes de destruirla (art. 107 RLISR); para bienes básicos de alimentación, vestido, vivienda o salud, ofrecerlos primero en donación y avisar con 15 días de anticipación —o 5 días o 6 meses antes según el tipo de caducidad— (art. 108 RLISR).

¿Qué pasa si deduzco la merma sin haber presentado el aviso?
Si el SAT lo detecta en una revisión, rechaza la deducción y te cobra el ISR correspondiente (30% del valor deducido para personas morales, art. 9 LISR), más recargos por mora (2.07% mensual en 2026, art. 21 CFF) y una multa del 55% al 75% de la contribución omitida (art. 76 CFF). Si tú lo corriges antes de que la autoridad te descubra, no hay multa (art. 73 CFF): sólo el impuesto y los recargos.

¿El acta de destrucción que guarda VendeWare es lo mismo que el aviso al SAT?
No. El campo de acta de destrucción documenta el acto físico (típicamente exigido por COFEPRIS a farmacias); el aviso de los arts. 107/108 del Reglamento de la LISR es un trámite fiscal distinto, ante el SAT, con su propio plazo, y aplica a cualquier comercio, no sólo a los regulados sanitariamente.

¿VendeWare presenta el aviso al SAT por mí?
No. VendeWare registra la merma, sus renglones y el descuento de inventario, pero el aviso se presenta directamente en la página de internet del SAT; ese seguimiento —qué mermas ya lo tienen y cuáles no— hoy es tuyo.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados, DOF, última reforma 01-04-2024), artículos 9 y 27 fracción XX. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF, última reforma 06-05-2016), artículos 107, 108 y 109. Código Fiscal de la Federación (DOF, última reforma 09-04-2026), artículos 21, 73 y 76. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, artículo 11. Este artículo es orientativo y no sustituye una revisión de tu caso por tu contador o tu abogado fiscal.

No dejes que la deducción se pierda por un aviso que nadie registró

Te mostramos en una demo cómo VendeWare lleva el registro completo de tus mermas, para que sepas exactamente cuáles necesitan el aviso al SAT antes de confirmarse.

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