Saltar al contenido

Herramienta gratuita · Comercio en México

Cuánto te cuesta una merma sin aviso al SAT

La deducción sólo es válida si avisaste antes de destruir la mercancía.

El detalle legal completo —por qué la merma necesita un aviso previo al SAT para ser deducible, y los plazos exactos— está en la merma que registras no siempre es deducible: falta el aviso de destrucción al SAT. Cada campo con la etiqueta estimación trae un valor sugerido, editable; el resto son tus propios números.

Suma el totalCents de las mermas que confirmaste (caducidad, daño o pérdida) y que ya dedujiste o piensas deducir, sin haber presentado el aviso de destrucción al SAT cuando menos 30 días antes (art. 107 del Reglamento de la LISR).
Cuenta los meses desde que se presentó (o debió presentarse) la declaración anual en la que se dedujo la merma, hasta hoy o hasta que se corrija.
Art. 21 del Código Fiscal de la Federación: la mora es 1.5 veces la tasa de prórroga que fija la Ley de Ingresos de la Federación. Para 2026, la prórroga es 1.38% mensual (art. 11 LIF 2026), así que la mora es 2.07% mensual.
El rango legal es de 55% a 75% cuando la autoridad detecta la omisión en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Se sugiere el mínimo del rango.

Escenario 1 — lo corriges tú, antes de que la autoridad lo detecte (art. 73 CFF: sin multa)

$0.00

Escenario 2 — la autoridad lo detecta primero en una revisión (art. 76 CFF)

$0.00

Los dos escenarios no se suman: son dos caminos alternativos para la misma omisión. El ISR omitido y los recargos por mora se pagan en ambos casos (arts. 9 LISR y 21 CFF); la diferencia es la multa: 0% si corriges antes de que la autoridad se entere (art. 73 CFF), 55%-75% si te descubre primero (art. 76 CFF). Esto aplica por igual a mercancía en general (aviso de 30 días, art. 107 RLISR) y a bienes básicos de alimentación, vestido, vivienda o salud (donación previa + aviso de 15 días o menos, art. 108 RLISR): en ambos casos, sin el aviso, la deducción no es válida.

Hoy ese seguimiento lo llevas tú, fuera del sistema

VendeWare ya registra el motivo, la sucursal y el costo de cada merma, y descuenta inventario al confirmarla. Ve cómo encaja el aviso al SAT en de la merma al aviso: el flujo en VendeWare.

Que me lo muestren en una demo

⚠️ Este cálculo es orientativo, con la tasa ISR 2026 de personas morales (art. 9 LISR) y los porcentajes que tú capturaste: no sustituye una revisión de tu caso por tu contador o tu abogado fiscal. Si tus mermas incluyen bienes básicos de subsistencia, revisa además el requisito de donación previa del art. 108 del Reglamento de la LISR, que no está incluido en este cálculo numérico.

Agendar 30 min
Contacta a un especialista
Ventas y Proyectos (abre en una ventana nueva) Soporte Técnico (abre en una ventana nueva)