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Obra pública

Garantía de vicios ocultos en obra pública: la fianza del 10% que dura 12 meses

Por Eduardo Gallegos · Publicado el 20 de septiembre de 2026

Obra pública terminada, a la espera de la recepción formal de los trabajos y de la garantía de vicios ocultos.

Si tu constructora trabaja para dependencias o entidades del gobierno federal, hay una obligación que llega al final de la obra y que no tiene nada que ver con el fondo de garantía que ya te retienen en cada estimación: la garantía de vicios ocultos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Son dos figuras distintas, con dos plazos distintos, y confundirlas es fácil porque las dos se llaman "garantía".

Dos garantías que no son la misma cosa

El fondo de garantía (a veces "retención") es el porcentaje que la dependencia descuenta de cada estimación conforme avanzas la obra, por acuerdo entre las partes fijado en el contrato. Es dinero que se retiene mientras la obra está en curso.

La garantía de vicios ocultos del artículo 66 de la LOPSRM es otra cosa: se constituye hasta que la obra ya terminó, cubre los 12 meses siguientes a la recepción de los trabajos, y responde por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad del contratista que aparezcan después de entregada la obra —no por el avance en curso—. No se descuenta de una estimación: se constituye aparte, con un instrumento financiero.

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Las tres formas de garantizarla, y ninguna se suma a otra

Antes de la recepción de los trabajos, el contratista debe elegir una de estas tres opciones, todas calculadas sobre el monto total ejercido de los trabajos (lo realmente pagado, incluyendo convenios modificatorios, no el monto original del contrato):

InstrumentoPorcentaje del monto ejercidoDetalle
Fianza10%La opción más común; la expide una afianzadora.
Carta de crédito irrevocable5%La expide una institución bancaria.
Fideicomiso de garantía5%Recursos líquidos aportados por el contratista, invertidos obligatoriamente en instrumentos de renta fija.

Las tres cubren exactamente lo mismo por el mismo plazo: solo eliges una, la que más te convenga según tu liquidez y tu relación con tu afianzadora o tu banco. La fianza inmoviliza menos efectivo propio (10% en un instrumento de terceros); el fideicomiso inmoviliza tu propio dinero pero a la mitad del porcentaje, y encima genera rendimiento porque la ley obliga a invertirlo en renta fija.

El plazo: 12 meses desde la recepción, ni un día antes se libera

El conteo empieza el día de la recepción de los trabajos (la entrega formal de la obra terminada a la dependencia), no el día en que dejaste de trabajar en sitio ni el día del último pago. Transcurridos los 12 meses:

  • Si constituiste fideicomiso, puedes retirar tu aportación y sus rendimientos.
  • Si constituiste fianza o carta de crédito, quedan automáticamente canceladas —no necesitas trámite adicional ante la dependencia para ese efecto, aunque sí conviene pedir la cancelación formal a tu afianzadora o tu banco—.

Si en ese año aparece un defecto o un vicio oculto, la dependencia puede hacer efectiva la garantía por el monto de la reparación; si el daño es mayor al monto garantizado, conserva el derecho de exigirte la diferencia (art. 66, penúltimo párrafo). La garantía es un tope de la vía rápida de cobro, no un tope de tu responsabilidad real.

Cuándo NO aplica

El propio artículo 66 permite que el servidor público que firmó el contrato exceptúe al contratista de presentar esta garantía en dos supuestos: los casos de las fracciones IX y X del artículo 42 (entre otros, situaciones de emergencia o causas de fuerza mayor) y cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública (no obra física). Si tu contrato cae en alguno de esos supuestos, revisa tu convocatoria y tu contrato: la excepción debe estar pactada ahí desde el inicio, no se improvisa al final.

Cómo ayuda ConstruWare

Una aclaración antes de seguir: ConstruWare no expide fianzas, cartas de crédito ni administra fideicomisos —son instrumentos que contratas con una afianzadora, un banco o una institución fiduciaria, y ningún software de terceros puede constituirlos por ti—. Lo que ya lleva ConstruWare es el fondo de garantía y el anticipo de cada estimación, con su propio cálculo separado del 5 al millar de inspección y vigilancia. Esta garantía de 12 meses es una obligación distinta, que corre después de que la obra pasa a estado Terminada: hoy es un dato que debes llevar tú mismo, junto con la fecha de recepción y la fecha en la que se libera. Puedes ver dónde encaja en el recorrido completo de una obra en de la recepción a la garantía: el flujo completo en ConstruWare, o calcular cuánto representa cada una de las tres opciones con la calculadora de garantía de vicios ocultos.

Preguntas frecuentes

¿La garantía de vicios ocultos es lo mismo que el fondo de garantía de las estimaciones?
No. El fondo de garantía se retiene de cada estimación mientras la obra está en curso, por acuerdo entre las partes. La garantía de vicios ocultos (art. 66 LOPSRM) se constituye hasta terminar la obra, cubre 12 meses después de la recepción, y responde por defectos que aparezcan ya entregados los trabajos.

¿Cuáles son las tres opciones para constituirla y qué porcentaje llevan?
Fianza por el 10% del monto total ejercido, carta de crédito irrevocable por el 5%, o aportación líquida a un fideicomiso por el 5%, invertida en instrumentos de renta fija. Las tres cubren lo mismo; solo se elige una.

¿Desde cuándo se cuentan los 12 meses?
Desde la fecha de recepción de los trabajos, no desde el último día trabajado en sitio ni desde el último pago.

¿Qué pasa si no la constituyo antes de la recepción?
La ley la exige como condición previa a la recepción formal. Sin ella constituida, quedas expuesto a responder por vicios ocultos sin el tope y el plazo definido que da el artículo 66, y la dependencia puede condicionar la recepción a que la presentes.

¿Siempre es obligatoria?
No en todos los casos: el servidor público que firmó el contrato puede exceptuarla en los supuestos de las fracciones IX y X del artículo 42 de la LOPSRM y en servicios relacionados con obra pública, siempre que esa excepción se haya pactado desde la convocatoria y el contrato.

Fuente: artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 14-11-2025 (diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf). Este artículo es orientativo y no sustituye una revisión de tu contrato específico por tu asesor legal.

No dejes la garantía de vicios ocultos para el último día de obra

Te mostramos en una demo cómo ConstruWare lleva el fondo de garantía y el anticipo de cada estimación, para que la garantía de 12 meses no se te pierda entre el resto del expediente.

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